Responsabilidad penal de las personas jurídicas

cabinet-experts-espagneEl 23 de diciembre de 2010 entró en vigor la trascendental reforma del Código penal operada por la Ley Orgánica 5/2010 del 22 de junio entre cuyas modificaciones destaca, por la indudable incidencia que tendrá en la organización empresarial, el reconocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en determinados delitos.

Con la introducción de esta modificación, las personas jurídicas podrán ser criminalmente responsables en los siguientes casos:

– Por los delitos cometidos en su nombre y provecho por sus representantes, administradores o personas con capacidad de obligarla.

– Por los delitos cometidos en su nombre y provecho por las personas que se encuentran al servicio de los anteriores o bajo su autoridad, cuando no hubiese existido el control debido sobre éstas.

Esta reforma introduce el concepto de criminalidad empresarial, con el objetivo de prevenir la cada vez más frecuente criminalidad empresarial y motivará que las empresas se vean obligadas a adoptar ciertos mecanismos internos de prevención de aquellas conductas que puedan suponer consecuencias penales para la entidad.

En función de la gravedad de los delitos, se podrán imponer, a la empresa, penas de multas, la suspensión de la actividad de la misma, la clausura temporal de sus locales y establecimientos, su inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas o para contratar con las Administraciones Públicas y gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, su intervención judicial y, en los casos de extrema gravedad, se podrá decretar la disolución de la empresa.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas será independiente de la responsabilidad en la que puedan incurrir los administradores societarios, directivos o empleados.

A la vista de todo lo anterior, las sociedades mercantiles tienen en sus manos la posibilidad de evitar o limitar una eventual imputación delictiva ejerciendo el debido control sobre sus representantes o empleados mediante la adopción de determinadas medidas, como la implantación de protocolos internos de actuación.

TAS Consultoria


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